De Wikcionario, el diccionario libre
discernimiento
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seseante (AFI)
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[d̪i.seɾ.niˈmjen̪.t̪o]
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no seseante (AFI)
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[d̪i.θeɾ.niˈmjen̪.t̪o]
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silabación
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dis-cer-ni-mien-to1
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acentuación
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llana
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longitud silábica
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pentasílaba
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rima
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en.to
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De discernir y el sufijo -miento
- 1
- Acción o efecto de discernir o de percibir diferencias.
- 2
- Facultad mental para percibir la diferencia que existe entre varias cosas y tomar decisiones con base en esta percepción.
- 3
- Capacidad de juzgar objetivamente.
- 4 Derecho
- Apoderamiento judicial que habilita a una persona para ejercer un cargo.2
- ↑ Se han detectado posibles prefijos semánticos en la palabra. De ser así, es posible que haya varias divisiones válidas como ocurre en el caso de transatlántico (tran-sat-lán-ti-co o trans-at-lán-ti-co, incluso tran-sa-tlán-ti-co) o subrayar (su-bra-yar o sub-ra-yar) [1]. Por motivos técnicos, en estas situaciones sólo se mostrará la división fonética y no la división léxica o semántica, aunque se recomienda preferir esta última para el lenguaje escrito. Más información.
- ↑ VV. AA. (1925). «discernimiento», en Real Academia Española: Diccionario de la lengua española, decimoquinta edición, Madrid: Calpe.